Declaración Universal de los Derechos Humanos ( el articulo 19 no es apicable para aquellos que sean patriotas)
Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo
2
1. Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
2.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si
se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberania.
Artículo
3
Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo
4
Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo
5
Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o
degradantes.
Artículo
6
Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal discriminación
Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo
9
Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída publicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal.
Artículo
11
1. Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público
en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para
su defensa.
2.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Artículo 12 Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.
Artículo
13
1.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
en el territorio de un Estado.
2.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del
propio, y a regresar a su país.
Artículo
14
1. En
caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo,
y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
15
1.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho
a cambiar de nacionalidad.
Artículo
16
1. Los
hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho,
sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión,
a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos
en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución
del matrimonio.
2.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos
podrá contraerse el matrimonio.
3.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo
17
1.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la ensenanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo
20
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
2.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo
21
1. Toda
persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente escogidos.
2.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a
las funciones públicas de su país.
3.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal
e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo
23
1. Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,
a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo.
2.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario
por trabajo igual.
3.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa
y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de protección social.
4.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.
Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo
25
1. Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asímismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.
2.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.
Artículo
26
1. Toda
pesona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental
y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos,en función de los meritos respectivos.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos
étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades
de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.
Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo
27
1. Toda
persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten.
2.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales
y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo
29
1. Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fín de asegurar el reconocimiento
y el respeto de los derechos y libertades de los demás,y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser
ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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